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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

El contenido de la escritura pública y estatutos de las mutualidades y federaciones inscritas al amparo de la legislación vigente a la entrada en vigor de esta Ley no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en la presente norma.

En cualquier caso, antes del 30 de diciembre del año 2001 deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta norma.

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