Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
El contenido de la escritura pública y estatutos de las mutualidades y federaciones inscritas al amparo de la legislación vigente a la entrada en vigor de esta Ley no podrá ser aplicado en oposición a lo dispuesto en la presente norma.
En cualquier caso, antes del 30 de diciembre del año 2001 deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta norma.


