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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Corresponderá al Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller competente en la materia, desarrollar reglamentariamente en el plazo de un año esta Ley.

Reglamentariamente se regularán las peculiaridades de la fusión, escisión, transformación, cesión de activo y pasivo, disolución y liquidación de las mutualidades, respetando la legislación básica estatal.

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