Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Corresponderá al Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller competente en la materia, desarrollar reglamentariamente en el plazo de un año esta Ley.
Reglamentariamente se regularán las peculiaridades de la fusión, escisión, transformación, cesión de activo y pasivo, disolución y liquidación de las mutualidades, respetando la legislación básica estatal.
← Disposición transitoria Índice Disposición final segunda →


