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Legislación › Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Estatutos.

Artículo 6. Estatutos.

El contenido de los estatutos se ajustará a lo dispuesto en esta ley, disposiciones que la desarrollan y legislación estatal aplicable. Los estatutos deberán cumplir los requisitos del artículo 2 y contener como mínimo:

1. Denominación de la entidad.

2. Fecha de inicio de la actividad y duración de la misma.

3. El domicilio social.

4. Ámbito de actuación.

5. Objeto social, que únicamente podrá comprender actividades de previsión social.

6. Duración de la entidad.

7. Prestaciones y consiguiente sistema de financiación, indicando el régimen de actuación a prima fija o variable.

8. Modalidades de pertenencia a la entidad; condiciones de admisión, dimisión y exclusión de mutualistas y socios protectores.

9. Derechos y deberes de los socios, incluyendo necesariamente el de información.

10. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.

11. Órganos de gobierno, funciones de cada uno y enumeración de sus cargos, así como la forma de su elección.

12. Convocatoria y sistema de adopción de acuerdos de la Asamblea y órganos de gobierno.

13. Responsabilidad de los órganos de gobierno.

14. Régimen disciplinario, tipología de faltas y correlativas sanciones, procedimiento sancionador y recursos pertinentes.

15. Procedimiento de modificación y reforma de los estatutos.

16. Causas de disolución y determinación del destino de los fondos, en su caso.

17. La forma por la que los socios pueden examinar las propuestas económicas o los documentos contables relacionados con puntos del orden del día de la Asamblea General.

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