LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Disposición transitoria quinta. Participaciones empresariales.

Disposición transitoria quinta. Participaciones empresariales.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 34 deberán realizar la comunicación prevista en el apartado 1 y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para eliminar la circunstancia prohibida en el apartado 3, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la autorización prevista en el apartado 4.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. BOE-A-2000-12137

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria única →