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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 12. Prestaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2000 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Prestaciones.
Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidio Subsidios por incapacidad temporal. temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
d) Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.
e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
f) Servicios sociales.
g) Asistencia social.
h) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.
i) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2024-26693 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

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