Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 19. Situación de incapacidad temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2000 y la del 13 de enero de 2009.
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Artículo 19. Situación de incapacidad temporal.
1. Los funcionarios que, de conformidad con lo establecido Se encontrarán en el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 situación de febrero, hayan obtenido licencias incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que impidan les impida con carácter temporal el normal desempeño de las sus funciones públicas, públicas o que se encontrarán encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la situación asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de incapacidad temporal. Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia
2. Asimismo se encontrarán en dicha situación los funcionarios quea consecuencia de encontrarse en período por enfermedad.
2. Reglamentariamente se determinará la acreditación del proceso patológico o del periodo de observación médica en caso y la improcedencia de enfermedades profesionales. instar la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
3. La concesión de las licencias y sus posibles prórrogas a los que tendrán derecho los funcionarios que se encuadren en la situación establecida en el control de las mismas apartado 1 corresponderá a los órganos administrativos determinados por las normas de con competencia en materias de gestión de personal, personal.
Para la concesión y control de estas licencias los órganos administrativos con el competencia en materias de gestión de personal podrán hacer uso del asesoramiento facultativo que, en su caso, estimen propio o ajeno que consideren oportuno.
4. A efectos de cómputo Sin perjuicio de plazos, se considerará que existe nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, lo dispuesto en todo caso, cuando se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo el apartado anterior, la Mutualidad General de un año. Funcionarios Civiles del Estado podrá ejercer el control y seguimiento de la
5. La duraciónprimera y sucesivas licencias será situación de incapacidad temporal del tiempo previsiblemente necesario para funcionario desde el inicio de la curación y con situación mediante el máximo reconocimiento a efectuar por las Unidades Médicas de un mes cada una Seguimiento de ellas. las que
6. En cualquier momento ense prevea disponga, propias o dependientes de otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud con los que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente Mutualidad establezca acuerdos de colaboración.
5. Los reconocimientos médicos mencionados en el desempeño apartado anterior serán potestativos, pero sus resultados vincularán para la concesión o denegación de las funciones públicas, licencias y sus sucesivas prórrogas. Reglamentariamente se iniciará, por el órgano de jubilación competente, de oficio o determinarán las situaciones, períodos y formas en los que se llevarán a instancia del interesado, el procedimiento cabo los seguimientos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Por Orden ministerial se establecerán los mecanismos necesarios para coordinar las actuaciones distintos procesos patológicos, salvaguardando, en todo caso, el derecho a la intimidad y la dignidad de la Mutualidad persona y las la autonomía del órgano paciente, así como a la confidencialidad de jubilación. las informaciones referentes a su estado de salud sanitario, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26693 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2023 | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


