Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 21. Prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 21. Prestación económica.
1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:
a) Durante los primeros tres meses, los previstos en el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1.ª El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
2.ª El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
La suma resultante no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.
2. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, los sueldos, trienios, pagas extraordinarias y las retribuciones complementarias, se abonarán con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo.
3. El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de veintisiete veinticuatro meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26693 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | BOE-A-2006-22865 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


