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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 22. Situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Situación de riesgo durante el embarazo.
1. Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, en los términos previstos en el artículo 69 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
2. En las situaciones a que se refiere este artículo, los derechos económicos, en toda la duración de la licencia, serán los establecidos en el artículo 21 precedente con la particularidad de que la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en un subsidio a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-20910 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

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