Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 22. Situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 13 de enero de 2009.
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Artículo 22. Situación de riesgo durante el embarazo. embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
1. Tendrá Las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses tendrán la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal la situación derivada de la mujer funcionaria enfermedad profesional, por lo que haya obtenido licencia no requerirán de periodo de carencia y sus contenidos asistenciales serán los previstos para esta situación.
2. La concesión de las licencias por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y sus posibles prórrogas corresponderá a los órganos administrativos con competencia en materias de hijos menores gestión de nueve meses, en los términos previstos personal.
3. Reglamentariamente se establecerá la forma y contenidos de la evaluación médica del riesgo para la salud de la madre, hija o hijo, y de la acreditación de que este riesgo deriva de las funciones habituales del puesto de trabajo, así como que el riesgo no es evitable mediante la modificación temporal de funciones o puesto o el traslado provisional de la funcionaria a otro puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Texto Articulado 26 de la Ley 31/1995, de Funcionarios Civiles del Estado. 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. 4. En las situaciones a que se refiere este artículo, los derechos económicos, económicos en toda la duración de la licencia, licencia serán los establecidos en el artículo 21 precedente con la particularidad de que la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en un subsidio a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el primer tercer mes de licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


