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Legislación › Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 35. Aportaciones y subvenciones estatales.

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Artículo 35. Aportaciones y subvenciones estatales.
1. El Estado consignará de modo permanente en sus presupuestos las aportaciones que anualmente concederá a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.
2. La cuantía de las aportaciones estatales se determinará fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje de aplicable sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos, porcentaje que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales refiere el apartado 2 del Estado. artículo 10.
3. Se consignarán, igualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones precisas para financiar las prestaciones por hijo a cargo minusválido, así como el déficit que, en su caso, se produzca en el Fondo especial regulado en la disposición adicional sexta de esta Ley.
Las aportaciones estatales serán, en todo caso, independientes de estas subvenciones, así como de cualquier otra de las incluidas en el párrafo c) del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
29 de junio de 2000 Texto original Leer

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