Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
Artículo 6. Programas de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 18 de septiembre de 2011.
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Artículo 6. Programas de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación.
1. La Dirección General de Protección Civil, establecerá programas de preparación de las unidades, que incluirán cursos de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación en función de la especialidad a desempeñar, los cuales serán impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil, con la colaboración de los organismos públicos y privados que en cada caso resulten necesarios.
2. Los cursos de formación complementaria incluirán formación específica en materias y aspectos destinados a garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad.
3. Los participantes en los programas de formación y en los ejercicios que se desarrollen recibirán certificados acreditativos de su participación, expedidos por la Dirección General de Protección Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14812 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


