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Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de junio de 2000 · Último cambio el 26 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- Artículo 1. Constitución y carácter de las unidades de apoyo ante desastres.
- Artículo 2. Áreas de actividad. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
- Artículo 3. Ámbitos de actuación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
- Artículo 4. Contenido de los convenios para la constitución de unidades de apoyo ante desastres
- Artículo 5. Personal de las unidades de apoyo ante desastres: condiciones y carácter de su participación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
- Artículo 6. Programas de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
- Artículo 7. Movilización de las unidades de apoyo ante desastres y constitución de grupos de intervención. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
- Artículo 8. Financiación de las unidades de apoyo ante desastres. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
- Artículo 9. Intervenciones de las unidades de apoyo ante desastres fuera del territorio español. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
- Disposición adicional primera. Carácter de las actividades realizadas por los miembros de las UAD.
- Disposición adicional segunda. Funciones específicas de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
- Disposición adicional tercera. Participación del Ministerio de Defensa en las UAD.
- Disposición adicional cuarta. Salvaguardia de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Disposición adicional quinta. Participación de las Comunidades Autónomas en los convenios de colaboración a suscribir con Administraciones locales.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de los convenios de colaboración.
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


