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Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de junio de 2000 · Último cambio el 26 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Constitución y carácter de las unidades de apoyo ante desastres.
  4. Artículo 2. Áreas de actividad. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
  5. Artículo 3. Ámbitos de actuación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
  6. Artículo 4. Contenido de los convenios para la constitución de unidades de apoyo ante desastres
  7. Artículo 5. Personal de las unidades de apoyo ante desastres: condiciones y carácter de su participación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
  8. Artículo 6. Programas de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
  9. Artículo 7. Movilización de las unidades de apoyo ante desastres y constitución de grupos de intervención. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
  10. Artículo 8. Financiación de las unidades de apoyo ante desastres. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
  11. Artículo 9. Intervenciones de las unidades de apoyo ante desastres fuera del territorio español. 2 redacciones · cambió el 23/03/2006
  12. Disposición adicional primera. Carácter de las actividades realizadas por los miembros de las UAD.
  13. Disposición adicional segunda. Funciones específicas de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
  14. Disposición adicional tercera. Participación del Ministerio de Defensa en las UAD.
  15. Disposición adicional cuarta. Salvaguardia de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
  16. Disposición adicional quinta. Participación de las Comunidades Autónomas en los convenios de colaboración a suscribir con Administraciones locales.
  17. Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de los convenios de colaboración.
  18. Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
  19. Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
  20. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  21. Firma