Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
Artículo 3. Ámbitos de actuación.
Artículo 3. Ámbitos de actuación.
1. Las unidades de apoyo ante desastres (UAD) podrán prestar sus servicios tanto en territorio español como fuera del mismo, a instancias, en este último caso, de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con el procedimiento previsto, para cada una de las modalidades de intervención, en el artículo 9 de este real decreto.
2. Las actuaciones de las UAD en territorio español se realizarán, en su caso, en el marco de los planes de coordinación y apoyo previstos en los planes estatales de protección civil, y siempre siguiendo las directrices que sean establecidas por la autoridad en cada caso competente para la dirección y coordinación de las actividades de emergencia.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-5207.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5207 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


