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Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

Artículo 2. Áreas de actividad.

Artículo 2. Áreas de actividad.

Serán áreas de actividad a desempeñar por estas unidades aquellas que resulten adecuadas para atender eficazmente las necesidades que se producen en situaciones de emergencia y fundamentalmente las siguientes:

a) Análisis y coordinación en el marco del mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

b) Búsqueda y salvamento.

c) Asistencia sanitaria de emergencia.

d) Apoyo psicológico en emergencias.

e) Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.

f) Restablecimiento de servicios esenciales.

g) Telecomunicaciones de emergencia.

h) Intervención ante riesgos biológicos, químicos y radiológicos.

i) Identificación de víctimas de desastres.

j) Apoyo logístico a las intervenciones.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-5207.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5207 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 Texto original Leer

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