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Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

Artículo 7. Movilización de las unidades de apoyo ante desastres y constitución de grupos de intervención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 24 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Movilización de las unidades de apoyo ante desastres y constitución de grupos de intervención.
1. La movilización de las unidades de apoyo ante desastres se efectuará por las entidades titulares de los recursos involucrados, a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil, de conformidad con los procedimientos que a esos efectos se hayan establecido, en las correspondientes Órdenes o convenios de constitución.
2. La movilización podrá afectar a la totalidad del personal y recursos materiales que compongan una unidad determinada o únicamente a una parte de la misma.
3. De acuerdo con las necesidades a que deban hacerse frente en la situación de emergencia de que se trate, la Dirección General de Protección Civil configurará grupos de intervención integrados por las unidades de apoyo ante desastres o partes de las mismas que resulten necesarias para el adecuado desempeño de las tareas que correspondan desarrollar
4. Las actuaciones de la Dirección General de Protección Civil para la movilización y constitución en emergencias de grupos las unidades de intervención, apoyo ante desastres se efectuará ajustarán a instancias de los órganos competentes del Ministerio las que son propias de Asuntos Exteriores, cuando se trate sus correspondientes áreas de intervenir fuera del territorio español. actividad y hayan condicionado su movilización, salvo que voluntariamente acepten efectuar otras tareas distintas.
5. Los grupos de intervención, al igual que las unidades de apoyo ante desastres, no constituirán, en ningún caso, órganos o unidades administrativas integradas de forma permanente en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, ni de otro Departamento u Organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5207 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 Texto original Leer

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