Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
Artículo 8. Financiación de las unidades de apoyo ante desastres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 24 de marzo de 2006.
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Artículo 8. Financiación de las unidades de apoyo ante desastres.
1. La financiación pública de los gastos derivados de constitución, preparación, movilización y actuación de las unidades de apoyo ante desastres, se hará siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de los órganos administrativos implicados.
2. Los gastos derivados de la formación y prácticas de las unidades, así como los de equipamiento complementario de las mismas que en su caso resulten necesarios, se financiarán de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios u Órdenes de constitución.
3. La El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, correrá con los gastos derivados de las intervenciones de las unidades en territorio español, así como con español y de todas aquellas que se desarrollen en el gasto marco del mecanismo comunitario de cooperación en protección civil, establecido por Decisión 2001/792/CE, EURATOM, del Consejo, de 23 de octubre de 2001. Se hará cargo asimismo de la contratación y del gasto del aseguramiento contra los riesgos del personal de accidente, enfermedad, invalidez o muerte y, las unidades no comprendido en su caso, los el ámbito de responsabilidad civil, derivados directamente aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de las actividades llevadas 5 de noviembre, salvo que dicho gasto quede a cabo por el personal cargo de las unidades, durante los períodos la entidad de formación y prácticas y en las misiones la que les sean encomendadas depende dicho personal, en territorio español. el correspondiente convenio de constitución.
4. En caso de que las unidades fueran requeridas, para una intervención en el extranjero, fuera del territorio español, marco del mecanismo comunitario, el órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, correrá a cargo de los gastos de alojamiento, manutención y transporte transporte, necesarios para el desempeño de las actividades, así como los de aseguramiento contra los riesgos de accidente, enfermedad, invalidez o muerte y, en su caso, los de responsabilidad civil, derivados de dichas actividades, serán a cargo de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo a sus presupuestos de ayuda de emergencia en el exterior. Asimismo estarán a cargo de dichos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en tales casos, los gastos correspondientes a los elementos o accesorios del equipamiento utilizado perdidos o dañados que deban necesariamente reponerse después de cada actuación.
5. A la financiación de las unidades de apoyo ante desastres podrán contribuir las aportaciones de entidades patrocinadoras, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio del Interior, sin perjuicio de la regulación especial en su caso aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5207 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


