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Legislación › Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En España:

(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) El Impuesto sobre Sociedades;

(iii) El Impuesto sobre el Patrimonio, y

(iv) Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

b) En Rusia:

(i) El Impuesto sobre la Renta o Beneficios de Empresas y Organizaciones;

(ii) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(iii) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades, y

(iv) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,

(denominados en lo sucesivo «impuesto ruso»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

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