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Legislación › Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998.

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3. Definiciones generales.

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término «España» significa el Estado español y utilizado en sentido geográfico designa el territorio del Estado español, así como las áreas marítimas exteriores y adyacentes a su mar territorial en las que con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales, tal como se definen en el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982);

b) El término «Rusia» significa el territorio de la Federación Rusa, incluyendo su zona económica exclusiva y la plataforma continental, tal como se definen en su legislación y de conformidad con el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982);

c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Rusia, según el contexto;

d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

g) El término «nacional» significa:

(i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

(ii) Una persona jurídica, sociedad personalista o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

i) La expresión «autoridad competente» significa:

(i) En España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

(ii) En Rusia, el Ministerio de Hacienda de la Federación Rusa o su representante autorizado.

2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

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