Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14. Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
Artículo 14. Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
Serán funciones específicas de la Consejería competente en materia de desarrollo rural las siguientes:
a) Recabar y poner a disposición de la Comisión Interdepartamental los datos referentes al seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural previstos en la presente Ley.
b) Poner a disposición de la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja los medios materiales y de personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que, sin estar atribuidas expresamente a ningún órgano de la Comunidad Autónoma, se deriven de su competencia en la materia.


