Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8. Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.
Artículo 8. Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.
1. La ejecución del Plan Director se desarrollará a través de los programas de desarrollo rural de que éste se componga y por las correspondientes Consejerías implicadas.
2. El Gobierno, dentro del marco legal, podrá negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de los programas del Plan Director.


