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Legislación › Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja.

De acuerdo con el sistema de evaluación previsto en el propio Plan Director, será la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural la encargada de valorar y estimar, periódicamente, el grado de cumplimiento de los programas que compongan el Plan Director y la convergencia de éste con los fines y objetivos sectoriales de la presente Ley. A tal efecto, deberá emitir anualmente un informe de ejecución o seguimiento.

Dicho documento será informado por el Consejo Riojano de Desarrollo Rural y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.

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