Legislación › Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).
Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.
Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. BOE-A-2021-908
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-908 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


