Legislación › Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).
Artículo 2. Objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2000 y la del 10 de enero de 2021.
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Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:
1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.
2. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.
3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.
4. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.
5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-908 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


