Legislación › Instrucción de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.
Primera.
Primera.
Los documentos relativos a los candidatos que habrán de aportarse en las elecciones generales serán los siguientes:
1.º Fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada candidato.
2.º Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura.
El referido escrito puede ser un solo escrito firmado por todos los candidatos o bien un escrito firmado por cada uno de ellos, admitiéndose en ambos casos que las declaraciones juradas aludidas y la aceptación de la candidatura se formulen en un mismo escrito o en escritos separados.


