Legislación › Instrucción de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.
Segunda.
Segunda.
La inscripción en el censo de los ciudadanos españoles, no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados candidatos los ciudadanos españoles que no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el Padrón Municipal de Habitantes, siempre que aporten los documentos antes referidos.


