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Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.

3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.

4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.2 del Real Decreto 1081/2025, de 2 de diciembre. BOE-A-2025-24546

Se modifica el apartado 5 por el art. 1 del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. BOE-A-2024-14727

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 982/2021, de 10 de noviembre. BOE-A-2021-18397

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo. BOE-A-2021-5028

Se modifica la denominación del Alto Comisionado contenida en el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 998/2012, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. BOE-A-2018-1417

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. BOE-A-2014-3248.

Redactada la rúbrica y los apartados 1, 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 26 de junio de 2014. BOE-A-2014-6683.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-8672.

Se añade por el art. 3 del Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre. BOE-A-2007-18766

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
18 de julio de 2024 BOE-A-2024-14727 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18397 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5028 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-8672 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18766 Leer

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