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Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

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Artículo 5. Consejo Ejecutivo.
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo del Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.
3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24546 Leer Qué cambió
18 de julio de 2024 BOE-A-2024-14727 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18397 Leer Qué cambió
1 de abril de 2021 BOE-A-2021-5028 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3248 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-8672 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18766 Leer

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