Legislación › Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2007 y la del 29 de junio de 2012.
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Artículo 5. Consejo Ejecutivo.
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo del Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.
3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24546 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2024 | BOE-A-2024-14727 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-18397 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5028 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1417 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3248 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | BOE-A-2012-8672 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-18766 | Leer |


