Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 26. Funciones.
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Artículo 26. Funciones.
1. Además Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión gestión, organización y reglamentación de las especialidades modalidades deportivas, las federaciones deportivas cántabras ejercerán ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.
b) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales que de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no excedan del oficiales en los casos que procedan.
c) Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria. Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, y, en su caso, con los órganos de la Administración del Estado.
b) Promocionar d) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su especialidad modalidad deportiva en los ámbitos autonómico y estatal, así como representar, con carácter único y exclusivo en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria. Autónoma, a la Federación Deportiva Española en la que estén integradas.
c) e) Diseñar, elaborar y ejecutar ejecutar, en su especialidad modalidad deportiva y en coordinación con las Federaciones Deportivas españolas, los programas de preparación para los deportistas de alto rendimiento.
d) Ejecutar, f) Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración autonómica, programas dirigidos a la formación Autonómica Deportiva, el desarrollo de técnicos deportivos. los planes de
e) Representar a la Comunidad AutónomaCantabria en las actividades formación y competiciones deportivas oficiales tecnificación de carácter nacional. deportistas y técnicos en
f) Elaborar,colaboración con la Administración, su respectiva modalidad deportiva.
g) Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.
g) h) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyección deportiva.
i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
j) Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
k) Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar las selecciones de Cantabria. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los Clubes elegidos deberán ponerse a disposición de la Federación, cuando ésta los requiera para ello.
l) Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos, y jueces-árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, las cuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
m) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.
h) Ejercer la potestad disciplinaria n) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones procesos de desarrollo, así como ejecutar las resoluciones del Comité Cántabro elección de Disciplina Deportiva. sus órganos de
2. La Administración autonómica desempeñará, respectolas funciones públicas delegadas, la tutela, control gobierno y supervisión representación.
ñ) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que le corresponda sus asociados den a las subvenciones y ayudas de acuerdo con el ordenamiento vigente. carácter público concedidas a través de la Federación.
3. 2. Los actos realizados por las federaciones deportivas cántabras Federaciones Deportivas Cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Consejería del Gobierno el titular de la Comunidad Autónoma con competencias Consejería competente en materia de deporte. Sus resoluciones agotarán
La resolución resolviendo el recurso de alzada agotará la vía administrativa.
4. Los 3. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, los actos recaídos en las materias disciplinaria disciplinaria, electoral, sobre autorizaciones de competiciones, expedición de licencias federativas y electoral normas y resultados de las competiciones deportivas, sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva. Deportiva, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
5. 4. La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación revocación, total o parcial, por la Consejería competente en materia de deporte deporte, en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación Federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios.
En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la federación. A tal efecto, se designará Federación, designando una comisión gestora que asumirá tales funciones bajo Comisión Gestora para la supervisión ejecución de la Consejería. tales funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


