Legislación › Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Artículo 43. El deporte escolar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 43. El deporte escolar.
1. Se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad de escolarización obligatoria. escolarizada hasta los 18 años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria.
2. El Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en las materias de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las federaciones deportivas cántabras, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos de carácter anual.
3. Los escolares cántabros podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte de base de calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


