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Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears podrá otorgar el carácter de centro colaborador a aquellas entidades, de naturaleza pública o privada, que tengan o pretendan tener una dedicación con los objetivos del Servicio.

2. Los requisitos para la adquisición de la condición de centro colaborador será la que se determine reglamentariamente.

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