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Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se modifica por el art.único del Decreto-ley 4/2011, de 5 de agosto. BOIB-i-2011-90083

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 5 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-1401

Se modifica el párrafo segundo por el art. 33.1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2011 BOE-A-2011-90083 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 Texto original Leer

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