LexTotal

Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. Los órganos de gobierno del Servicio de Empleo de las Illes Balears son los siguientes:
a) El consejo general. Consejo General.
b) La comisión ejecutiva. Comisión Ejecutiva.
c) La dirección. El presidente.
d) El vicepresidente.
e) El director.

2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial en la normativa de desarrollo de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →