Legislación › Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 3.
1. Los órganos de gobierno del Servicio de Empleo de las Illes Balears son los siguientes:
a) El consejo general. Consejo General.
b) La comisión ejecutiva. Comisión Ejecutiva.
c) La dirección. El presidente.
d) El vicepresidente.
e) El director.
2. Se podrán crear otros órganos de carácter participativo y de asesoramiento de ámbito territorial en la normativa de desarrollo de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | Texto original | Leer |


