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Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Artículo 1. Las pensiones periódicas.

Artículo 1. Las pensiones periódicas.

1. Se rigen por la presente Ley los derechos de crédito a percibir una pensión periódica, establecidos con carácter indefinido o vitalicio.

2. Las pensiones periódicas reguladas en la presente Ley pueden sujetarse a una cláusula de estabilización monetaria de su valor.

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