Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
Artículo 1. Las pensiones periódicas.
Artículo 1. Las pensiones periódicas.
1. Se rigen por la presente Ley los derechos de crédito a percibir una pensión periódica, establecidos con carácter indefinido o vitalicio.
2. Las pensiones periódicas reguladas en la presente Ley pueden sujetarse a una cláusula de estabilización monetaria de su valor.


