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Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Artículo 2. Las clases de pensiones periódicas.

Artículo 2. Las clases de pensiones periódicas.

Los derechos de crédito de duración indefinida a percibir una pensión periódica reciben el nombre de «censales» y los que consisten en la percepción de una pensión periódica durante la vida de una o más personas reciben el nombre de «violario» o «pensión vitalicia».

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