LexTotal

Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Artículo 10. La pensión vitalicia.

Artículo 10. La pensión vitalicia.

El violario o pensión vitalicia consiste en el derecho de crédito a percibir y la consiguiente obligación de pagar una pensión periódica en dinero, durante el tiempo definido por la vida de una o más personas que estén vivas en el momento de su constitución.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →