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Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Artículo 11. La constitución.

Artículo 11. La constitución.

1. La pensión vitalicia puede constituirse a título oneroso, en cuyo caso tiene como causa la percepción de un capital en bienes muebles o inmuebles, o a título gratuito, en cuyo caso tiene como causa la mera liberalidad.

2. Cuando la pensión vitalicia se constituye a título gratuito, le son de aplicación las normas sobre donaciones y legados. El constituyente puede determinar expresamente en el momento de la constitución que el beneficiario no la puede transmitir.

3. Cuando la pensión se constituye a título oneroso, el transmitente queda obligado al saneamiento en los mismos términos que el vendedor.

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