Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
Artículo 6. Las garantías.
Artículo 6. Las garantías.
1. El censal puede garantizarse con fianza o hipoteca y puede contener pacto de mejora para garantizarlo o mejorar la garantía que se hubiese establecido.
2. Las hipotecas constituidas en garantía del censal no prescriben mientras no prescriba éste. Sin embargo, puede pactarse la extinción de la hipoteca.


