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Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Artículo 7. El pacto de mejora.

Artículo 7. El pacto de mejora.

1. Si se ha constituido el censal con pacto de mejora, el censualista, que es el perceptor de la pensión, no puede exigir, durante el tiempo estipulado, o a falta de estipulación, hasta después de transcurridos cinco años, la garantía, con fianza o hipoteca, o la mejora de la que hubiese sido establecida.

2. Si el pagador de la pensión incumple el pacto de mejora, puede ser compelido a restituir el capital del censal.

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