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Legislación › Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.

Artículo 8. El pago de la pensión.

Artículo 8. El pago de la pensión.

1. La pensión del censal debe pagarse por anualidades vencidas salvo que exista pacto en contra.

2. Son de aplicación a los censales las normas de pago de pensiones atrasadas relativas a los censos.

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