Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto regular la actividad de la Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el Estado.
2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo y por las disposiciones estatales sobre la materia.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del trastorno por juego y definir medidas de juego responsable que lo posibiliten en aras de garantizar la salud de la población.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-9959
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-7333
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-7333 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


