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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley tiene por objeto regular la actividad de la Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el Estado.

2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo y por las disposiciones estatales sobre la materia.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del trastorno por juego y definir medidas de juego responsable que lo posibiliten en aras de garantizar la salud de la población.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-9959

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-7333

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2011 BOE-A-2011-7333 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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