Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 22 de marzo de 2011.
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Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 35.1.36.ª 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley tiene por objeto regular la actividad del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y, en general, de cualquier actividad por la Comunidad Autónoma que, directa o indirectamente, se arriesguen y transmitan cantidades de dinero, bienes o derechos susceptibles de evaluación económica sobre la base de la predicción del resultado de procesos aleatorios o casi aleatorios en relación con función de la eventualidad de que ocurra o no un acontecimiento contingente, independientemente de la forma y los casinos, juegos, apuestas medios empleados para la transmisión de la voluntad de participación y combinaciones aleatorias, excepto de elección de las Apuestas alternativas de los jugadores y Loterías del Estado. de la incidencia que en la producción de dicho resultado tenga la habilidad o destreza de los mismos o el mero azar, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por las disposiciones estatales sobre la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-7333 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


