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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

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Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley ley tiene por objeto regular la actividad del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades y, en general, de cualquier actividad por la que, directa o indirectamente, se arriesguen y transmitan cantidades de dinero, bienes o derechos susceptibles de evaluación económica sobre la base de la predicción del resultado de procesos aleatorios o casi aleatorios Comunidad Autónoma en función de la eventualidad de que ocurra o no un acontecimiento contingente, independientemente de la forma y relación con los medios empleados para la transmisión de la voluntad de participación casinos, juegos, apuestas y de elección de combinaciones aleatorias, excepto las alternativas de los jugadores loterías y de la incidencia que en la producción de dicho resultado tenga la habilidad o destreza de los mismos o el mero azar, incluidas las modalidades apuestas gestionadas por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón. el Estado.
2. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta Ley, ley, sus normas de desarrollo y, supletoriamente, y por las disposiciones estatales sobre la materia.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente ley incluye como objeto incidir en la prevención del trastorno por juego y definir medidas de juego responsable que lo posibiliten en aras de garantizar la salud de la población.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2011 BOE-A-2011-7333 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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