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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y otros juegos.

Artículo 25. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y otros juegos.

1. Corresponde al Departamento competente en materia de espectáculos y establecimientos públicos la autorización para la celebración de rifas, tómbolas, sorteos, campeonatos de naipes y demás juegos de envite, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, incluso en los casos en que el producto de la actividad del juego se destine íntegramente a fines benéficos, filantrópicos o a la financiación de fiestas populares y otras similares.

2. Los premios de las rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero o signo que lo represente.

3. No se exigirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

Se modifica por el art. 13 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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