Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 39. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La práctica tolerada de juegos de envite o de azar por personas físicas o jurídicas o en entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, en los que la actividad de juego no esté comprendida en su objeto social, ni forme parte de sus actividades estatutarias, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el 50 % del importe mensual del salario mínimo interprofesional o si el total de las apuestas admitidas a una jugadora o jugador en un periodo de veinticuatro horas iguala o supera el 100 % de dicho salario.
b) La organización, práctica, celebración, gestión celebración o explotación de juegos y apuestas que, conforme al artículo 7, que tengan la consideración de prohibidos, y prohibidos.
c) La organización, celebración, explotación o venta de boletos, cartones o participaciones de los que se efectúen sin juegos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa, o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación previa correspondiente, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos autorizados al efecto, efecto o mediante personas, medios, instrumentos o utensilios instrumentos, elementos no autorizados. autorizados, ni homologados.
b) d) La asociación con otras personas para falta de homologación de los elementos complementarios o conexos a la explotación actividad del juego referidos en el artículo 6.5 de juegos esta ley o su modificación sin la previa homologación.
e) La fabricación, importación, distribución o comercialización de azar máquinas, material y juegos no homologados ni autorizados.
c) f) La fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de máquinas, cartones de bingo, billetes de lotería y demás elementos material de juego y juegos distintos de los autorizados, autorizados o su sustitución o manipulación, así como la utilización de los no homologados y la sustitución o manipulación del material del juego y apuestas. homologados.
d) g) La transferencia directa o indirecta de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones instalación o requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo. explotación de
e) La participación en el juego como jugadoreslas personas inhabilitadas para ello a las que se refiere el artículo 33.2 máquinas de esta Ley, tanto si dicha participación se efectúa directamente o mediante persona interpuesta. juego, material de
f) La manipulaciónlos juego y juegos careciendo de la preceptiva autorización, comunicación o competiciones sobre las que se basen las apuestas, tendente a alterar los resultados y premios, en perjuicio de los jugadores número que exceda del autorizado o apostantes. comunicado.
g) h) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o autorizaciones necesarias, necesarios, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron dichas autorizaciones.
h) i) La concesión de préstamos o créditos a los jugadores o apostantes por las entidades o empresas titulares, organizadoras manipulación o explotadoras de las actividades alteración de juego o apuestas o por personas al servicio juegos, de las empresas, e igualmente en los establecimientos de hostelería o turísticos en los competiciones sobre las que hubiera máquinas se basen las apuestas y elementos y material de juego. juego, tendentes a alterar los
i) El impago total o parcialjugadores o apostantes resultados, la distribución de las cantidades con que hubieran sido premiados, sin perjuicio del posible ejercicio premios, los porcentajes establecidos para cada tipo de las acciones juego, así como el importe de índole civil o penal que pudieran derivarse. los premios.
j) Consentir o tolerar la práctica del juego o apuestas Utilizar documentos y aportar datos falsos en locales o por personas no autorizados, así como la instalación y explotación realización de máquinas y otros elementos declaraciones responsables o comunicaciones previas.
k) Completar el importe de juego carentes los premios al margen de la correspondiente autorización. las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
k) l) La utilización por parte de personas físicas transferencia indebida, directa o jurídicas no autorizadas de sorteos ya existentes indirecta, de entidades que cuenten las autorizaciones concedidas, salvo con autorización estatal las condiciones o autonómica para crear, gestionar requisitos establecidos en esta ley y explotar juegos o apuestas. demás normas de desarrollo.
l) m) Permitir o tolerar el acceso a los locales de juego autorizados a los menores de edad, a las personas incluidas inscritas en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón y a quienes lo tengan prohibido prohibido, en virtud de la presente Ley ley y de las disposiciones que la desarrollen, así como desarrollen.
n) Permitir o consentir el incumplimiento de las obligaciones titular o el empleado de control los establecimientos señalados en el artículo 21.5 de acceso e identificación la ley que los menores o personas inscritas en el Registro del Juego de usuarios. Prohibidos de Aragón jueguen en las máquinas y demás elementos de juego con premio en
m) La instalaciónnúmero que exceda del autorizado. dinero o en cualesquiera transferencias económicamente evaluables.
n) ñ) La venta participación en el juego como personas jugadoras de cartones aquellas a las que se refiere el artículo 31, apartados 2 y 3 de bingo, cupones, billetes, boletos esta ley, tanto si dicha participación se efectúa directamente o demás instrumentos mediante persona interpuesta.
o) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 33, apartados 1 a 3 y 6 de esta ley.
p) La falta de Libro de visitantes exigido en esta ley a los locales de juego, a excepción de los salones recreativos, el incumplimiento de la obligación de inscripción de todos los visitantes que accedan al local de juego en el Libro de visitantes o su llevanza incompleta o inexacta.
q) Conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito, incluido el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar, así como conceder asistencia financiera a particulares y a las personas distintas que acceden a los establecimientos y locales en que tenga lugar la actividad de juego, mediante la entrega de dinero a crédito para el jugador, por parte de las autorizadas personas titulares u organizadoras de las actividades de juego o por precio superior parte de las personas al autorizado. servicio de estas, empleadas o empleados o directivos de los locales.
ñ) r) El impago total o parcial de los premios que corresponden a quienes participen en los juegos.
s) La resistencia, obstrucción obstrucción, excusa o negativa a la actuación función inspectora, de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y funcionarios personal funcionario encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones. funciones, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
o) t) La comisión de la tercera falta catalogada como una infracción grave cuando, en el período de dos años, cuando las sanciones de las los dos primeras fueran firmes años inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía administrativa. administrativa por otras dos infracciones graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


