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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 40. Infracciones graves.

Artículo 40. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La transferencia, inutilización o desguace de máquinas, elementos y material de juego sin autorización o incumpliendo las condiciones reglamentariamente establecidas.

b) El incumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de los juegos de las máquinas, material de juego y juegos homologados o de los elementos complementarios o conexos a la actividad de juego autorizados, conforme a la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo.

c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material de juego en funcionamiento fuera de su horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego y material de juego instalados fuera de los horarios establecidos.

d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y locales objeto de esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo, así como infringir las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

e) Permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior del establecimiento o mantener las puertas de los locales de juego abiertas.

f) Reducir el capital de las empresas de juego o apuestas obviando los límites establecidos.

g) Incumplir la persona titular del local de juego las obligaciones señaladas en el artículo 33.11 de esta ley.

h) No remitir al órgano competente en materia de juego los datos o documentos que se requieran por la legislación de juego.

i) La comisión de una infracción leve cuando, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones leves.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-9959

Se añade la letra ñ) por el art. 31.8 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Se añade la letra m) bis por el art. único.2 de la Ley 4/2003, de 24 de febrero. BOE-A-2003-5694ñ) La realización de actividades de juego sin la comunicación previa prevista en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5694 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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