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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos, apuestas o competiciones de puro ocio o recreo que constituyen usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores participantes, apostadores u organizadores no hagan de ellos objeto de explotación económica.

Se entiende que existe dicha explotación económica, lo que comportará su consideración de prohibidos, cuando la suma total de apuestas en cada jugada iguale o supere el cincuenta por ciento del importe mensual del salario mínimo interprofesional, o si el total de las apuestas admitidas a un jugador en un período de veinticuatro horas iguala o supera el cien por cien de dicho salario.

Asimismo, queda excluida del ámbito de aplicación de esta ley la comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a la Sociedad de Loterías del Estado y a la ONCE, bien en soporte de papel o bien a través de terminales de venta, de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado abierto al público, sin que este pueda tener acceso a su utilización.

Se añade el párrafo tercero por el art. único.3 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-9959

Redacciones de este artículo

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11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9959 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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