Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 40. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 40. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad en los locales exigidas por la legislación vigente. La
b) Consentir la admisión de un número de jugadores superior al que permita el aforo del local.
c)transmisión, transferencia, inutilización o desguace de máquinas máquinas, elementos y material de juego sin la autorización correspondiente. o incumpliendo las condiciones reglamentariamente establecidas.
d) b) El incumplimiento de las normas técnicas establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de desarrollo. funcionamiento de los juegos de las
e) El incumplimientoobligaciones máquinas, material de índole contable y registral establecidas en la Ley juego y en sus normas de desarrollo, así como la llevanza inexacta juegos homologados o incompleta de los registros de visitantes elementos complementarios o controles de entrada. conexos a la
f) El incumplimiento de los demás deberes de información periódica exigidos pornormativa vigente del juego. actividad de
g) La práctica toleradajuegos juego autorizados, conforme a la presente ley y a sus disposiciones de envite desarrollo.
c) Permanecer abierto al público con su actividad y las máquinas o material de azar en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados en los que la actividad del juego no esté comprendida en su objeto social o empresarial, ni forme parte funcionamiento fuera de sus actividades estatutarias, cuando la suma total su horario de apuestas en cada jugada iguale o supere el 50 por 100 del importe mensual del salario mínimo interprofesional, apertura y cierre autorizado o si el total de las apuestas admitidas a un jugador mantener en un período funcionamiento las máquinas de veinticuatro horas iguala o supera el 100 por 100 juego y material de dicho salario. juego instalados fuera de los horarios establecidos.
h) La promoción d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de las actividades y venta locales objeto de artículos análogos a los esta ley, cuando quienes lo realicen carezcan de los juegos incluidos en el catálogo sin la correspondiente autorización. título habilitante o
i) La ausencia del librode hojas se difundan con infracción de reclamaciones las condiciones y límites fijados en los locales autorizados para el juego y la negativa a ponerlos a disposición de quien los reclame, mismo, así como dejar de tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas. infringir las normas
j) El incumplimiento desobre publicidad en el juego y su incentivación fuera de los términos recogidos vigentes en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley. materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
k) La transmisión e) Permitir que los elementos de acciones juego sean visibles desde el exterior del establecimiento o participaciones mantener las puertas de entidades dedicadas al juego sin la oportuna solicitud los locales de autorización a la Administración, así como la reducción del juego abiertas.
f) Reducir el capital social de las empresas societarias de juego o apuestas obviando los límites establecidos.
l) Las acciones u omisiones constitutivas g) Incumplir la persona titular del local de juego las infracciones previstas obligaciones señaladas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves. 33.11 de esta ley.
m) Mantener, h) No remitir al órgano competente en los establecimientos de hostelería, el funcionamiento de las máquinas materia de juego fuera de los horarios establecidos para el local. datos o documentos que se
m) bis El incumplimiento por parte del centro operativo del bingo interconectado de Aragón de todas sus obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento de su programa informático interno de procesamiento de la información remitida por las salas de bingo interconectadas y de su programa de comunicaciones con cada una de ellas, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligacionesrecojan en el reglamento de desarrollo y en requieran por la normativa que sea legislación de aplicación al mencionado centro operativo, por considerarse todas ellas cumplimientos básicos y mínimos para garantizar el correcto funcionamiento del juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado. juego.
n) i) La comisión de la tercera falta catalogada como una infracción leve cuando, en el período de dos años, cuando las sanciones plazo de las los dos primeras fueran firmes años inmediatamente anteriores, se hubiera sido sancionado con carácter firme en vía administrativa. administrativa por otras dos infracciones leves.
ñ) La realización de actividades de juego sin la comunicación previa prevista en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5694 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


