Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 43. Responsables de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 43. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley ley las personas físicas o jurídicas que las cometan. cometan, a excepción de las infracciones contempladas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40 de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con éstos, estos, los titulares de las respectivas entidades. entidades,
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta Ley ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9959 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


