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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Juegos y apuestas catalogados.

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Artículo 5. Juegos y apuestas catalogados.
1. La autorización de juegos o apuestas regulados en esta Ley exigirá que los mismos se encuentren previamente incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, al que se refiere el artículo 10.1 siguiente, y en el que se especificarán para cada uno de ellos:
a) Las denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades.
b) El juego del bingo con sus distintas modalidades como juegos autonómicos.
c) Las reglas esenciales para su desarrollo.
d) Los condicionantes, restricciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprenderán los siguientes:
a) Las loterías.
b) Los exclusivos de los casinos de juego.
c) El juego del bingo, en sus distintas modalidades.
d) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.
e) El juego de boletos.
f) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como los campeonatos de naipes y demás manifestaciones de suerte, envite y azar.
g) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.
h) Los concursos desarrollados en medios de comunicación e información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

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