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Legislación › Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

El régimen de infracciones y sanciones regulado en esta Ley se aplicará únicamente a las conductas constitutivas de infracción realizadas a partir de su entrada en vigor. No obstante, la presente Ley será de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su vigencia cuando aún no exista resolución firme y sus disposiciones resulten más favorables para el sujeto infractor.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. BOE-A-2000-14351

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